DISPOSITIVA
PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado María Alejandra Fernández, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano Ricardo Antonio Jiménez Jiménez.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias a los efectos de ser debatidas en Juicio Oral y Privado, con adhesión de la defensa, quien así lo manifestó sobre la base del principio de la comunidad de la prueba en cuanto sean favorables a .....