En el presente caso estamos en presencia de un delito conexo, y debemos garantizar la unidad del proceso contemplada en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es por que esta juzgadora acuerda:
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1°, 66 y 73 ultimo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda acumular la causa N° 2C-469-09, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÈ DEL REAL JIMENEZ SALAZAR, a la causa signada con el N° 2C-486-09, igualmente seguida en contra del referido adolescente y en perjuicio del ciudadano: JOAN ALEJANDRO URDANETA, quedando dichas causas acumuladas de la con la numeración: 2C-486-09, y quedaran formadas de la siguiente manera la pieza Nº 1 .....