Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDAD, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspende el proceso a prueba por el plazo de de un (01) año, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A.- La Prohibición de acercarse a la victima y de su entorno familiar, la obligación de recibir orientaciones Psicológicas por ante el equipo Multidisciplinario por ante esta dependencia Judicial, y la obligación de continuar la escolaridad.
En la Ciudad de Guanare a los Trece (13.....