Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control nª 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Privada Abg. Zulaima Sánchez Gamarra, en relación a la cambio de medida del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por una medida menos gravosa y se ratifica al mencionado adolescente, la medida de Detención Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se mantiene como su sitio de reclusión la casa de formación Integral para varones, ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa..
En la ciudad de Guanare, a los Dieciséis días del mes Septiembre de 2011.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
Abg.ARGELIA GUEDEZ ROMERO
LA SECRETARIA,
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