TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 26-04-1.993 soltera, titular de la cédula de identidad nº V- 24.537.067, hija de Linda Colina y Omar García, residenciada en la urbanización Simon Bolívar calle 4 sector 1, casa sin numero, Guanare, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de la ESCUELA ORLANDO GIL CASADIEGO, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Pro.....