DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO DE SEGUNDA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio del ciudadano HENDER DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ; Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento. Se ordeno notificar a la victima.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2.....