TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en cuanto a que el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 17 años de edad, nacido el 31/05/1992, residenciado en el Barrio 19 de Abril Sector 2 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, fuese oído por el tribunal de conformidad al Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al igual que lo peticionado por la Defensa en cuanto a que el Adolescente le sean impuesta una medida menos gravosa de las contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerdo: La Aprehensión en Flagrancia de conformida.....