Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a cumplir por el lapso de seis meses, por la comisión del delito el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial de conformidad al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo competencia del Tribunal de Ejecución en determinar las obligaciones y prohibiciones en relación a la medida de Reglas de Conducta, y establecer la forma de cumplir la medida de Libertad Asistida, las partes quedaron .....