POR LAS RAZONES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO Dado la voluntad de los adolescentes acusados de querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública y la Fiscal Quinta del Ministerio Público y en consecuencia sustituye a los adolescente acusados: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, de la sanción de Privación de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
SEGUNDO Se les impone los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCT.....