Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
Declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, referida a oír declaración y parcialmente con lugar la solicitud de las medidas cautelares, y decreta la medida cautelar de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "e", en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, consistente en la prohibición de concurrir al local comercial Ciber Tobey y a la residencia de la víctima ciudadano José Gabriel Gutiérrez, tal como quedó establecido anteriormente, por la presunta comisión del delito Extorsión, precalificado por el Ministerio Público previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.
Esta medida cautelar será cu.....