DECISIÓN:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se cumplió con el Derecho a ser Oído del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Captura Decretada en fecha: 12-11-2008, TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano identidad omitida, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, CUARTO: Se ordenara: la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-113-04 al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente, QUINTO: Se Ordena el Reingreso del ciudadano identidad omitida, a l.....