Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al niño OMITIDO POR RAZONES DE LEY, por las razones legales expuestas en el particular tercero. Así mismo se acuerda remitir copias de las actuaciones al Consejo de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 532 en su encabezamiento y parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que se de cumplimiento a lo ordenado en las disposiciones legales ya nombradas. Las partes q.....