TERCERO
Este Tribunal observa que en la presente causa los elementos que existen no son suficientes, para que la Fiscalia del Ministerio Público pueda ejercer fundadamente la acción penal en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley y en vista de la falta de elementos el Ministerio Público, hace del conocimiento al Tribunal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, por tal motivo solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta juzgadora considerando que la petición del Ministerio Público, esta ajustada a derecho ya que los elementos que existen no son suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, por el delito de LESIONES CULPOSAS, decreta el Sobreseimiento Provisional.
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