En tal sentido, visto lo expuesto por el Abg. Eduardo Parra Ojeda en su escrito, este tribunal considera que no hay materia sobre la cual decidir por cuanto ya cesaron sus funciones como Abogado defensor del Adolescente Acusado, en virtud de que el mismo fue exonerado.
Razón por la cual por lo precedentemente expuesto, este Juzgado considera improcedente lo peticionado, máxime cuando cursa en actas su exoneración como Defensa; en tal sentido, quien aquí decide considera que no procede lo peticionado y por tal razón no hay materia sobre la cual decidir. Y Así se Declara.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto .....