DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara penalmente Responsable al Adolescente Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), y le condena a cumplir la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el Articulo 628, Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año, a ser cumplida en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, por la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Las .....