Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Acuerda: Primero: Ratificar la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, teniendo como fecha posible de cese de la medidas sancionatorias el 30 de Enero de 2013. Segundo: Siendo las Reglas de Conducta, las siguientes: 1. La obligación de consignar constancia de buena conducta del consejo comunal, cada treinta días. 2.- La obligación de Trabajar debiendo consignar constancia correspondiente, 3. La prohibición de agredir física, verbalmente a las victimas, ni comunicarse con esta y .....