TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: SUSTITUYE al joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en la Casa de Formación (V); por las medidas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo estas las Reglas de Conducta, consistente, en la obligación de mantener la actividad laboral licita y mantener la escolaridad, consignando constancia de ello ante este tribunal y la medida de Libertad Asistida, consistente en someterse a la orientación y super.....