este Tribunal de Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impone al sancionado (Identidad Omitida), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.337.118, nacido 22-01-87, de 17 años de edad, residenciado en al Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana B- 4, casa N° 14, Guanare Estado Portuguesa, las sanciones siguientes:
A) Reglas de conducta a cumplir por el lapso de dos (2) años y consisten en:
1. Mantenerse ocupado en una actividad de trabajo o estudio consignando constancia de ello en este Tribunal.
2. No portar ningún tipo de armas de fuego
3. No consumir ningún tipo de droga o estupefacientes.
4. No salir de su casa después de las 9 de la noche, y si lo hace, lo hace acompañado de su madre o representante.
B) Libertad asistida a cumplir ante el equipo multidiciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, en sesiones terapeutas ante el psicólogo o psiquiatra y de trabajo social, con un mínimo de dos.....