Oídas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la presente causa, considera quien aquí decide:
PRIMERO: Revisa la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de Semi Libertad, prevista en el artículo 627 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal, por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación al articulo 80, primer aparte y el articulo 83 del Código Penal y por le delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Coromoto Antonio Llanas.
Se procede a realizar computo de pena del cual se aprecia que fue detenido 27-10-2011, le falta por cumplir Cinco (05) meses y Veinte (20.....