TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad, por el tiempo establecido de un año y seis meses y haciéndole un computo desde el momento de su aprehensión el día 17 de abril de 2009, con interrupción el día 09 de junio del 2009, por fuga de la entidad de atención donde se encontraba recluido, transcurriendo así un mes y veintiún día y capturado nuevamente el día 15 de mayo de 2010, a la fecha de hoy han transcurrido veinticuatro días, cumpliendo entonces, dos meses y quince días, por lo que le falta por cumplir un año tres meses y quince días, siendo e.....