TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, la medida de Privación de Libertad, por el lapso que le falta por cumplir, siendo este de siete (07 meses y siete (07) días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 17 de diciembre de 2011.
Segundo: Se ordena el reingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación para varones de Guanare donde seguirá cumpliendo la sanción de privación de Libertad a la orden de este Tribunal.
Tercero: Se ordena oficiar a las autoridades de la Casa de Formación para Varones de Guanare.....