Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma en el plazo establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar al equipo Multidisciplinarío del cese de las orientaciones psicológicas y a la víctima de la presente decisión por los medios legales que regula la ley.
En Guanare a los diez días del mes de Agosto del año 2006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA RODRÍGUEZ.
I.E.066-06