TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, la sanción de privación de libertad, por el lapso que le falta por cumplir siendo este de 2 años, 7 meses y 11 días, a cumplir en la Casa de Formación Integral para Varones Adolescentes de Guanare.
Segundo: Ordena oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines de que remita a esta Instancia Judicial el Plan Individual, diseñado al referido adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Terc.....