Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Sustituye la medida de privación de libertad que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida de semilibertad contenida en el articulo 627 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 7 meses y 6 días, en razón de la actividad laboral que va a realizar en la pescadería "El Progreso", de la propiedad de la señora Martinez Pelayo Adelaida, pudiendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), salir sin de la casa de formación para varones, custodia alguna, 45 minutos antes de las 8 de la mañana, desayunand.....