Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el cese de la sanción de Privación de Libertad establecida en el articulo 628 ejusdem, acuerda la libertad plena del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente desde de esta sala de audiencia. Notifíquese al Internado Judicial del Centro Peninteciario los Llanos de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde el sancionado cumplía su sanción y a las víctimas. Líbrese la boleta de libertad
Guanare a los trece días del mes diciembre del año 2006.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I.E- 109-06