TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Sustituye la medida de Semi- libertad que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA), por la medida de Reglas de conducta contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 04 meses y 24 días; consistente en: 1.- obligación de estudiar, consignando constancia de estudio y de notas cada vez que se celebren exámenes; 2.- obligación de practicar un deporte en este caso futbolito, 3.-Obligación de recibir orientaciones psicológicas con el correspondiente seguimiento social a travé.....