DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó:
PRIMERO: Impone al adolescente (omitido), de las medidas sancionadoras de reglas de conducta, servicios a la comunidad y libertad asistida, que fueron dictadas conforme al procedimiento de admisión de hechos, en fecha 23-07-2015 por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de esta jurisdicción, por la comisión del delito de extorsión en grado de coautoría, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, sanciones establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo Reglas de conducta: 1. Trabajar y estudiar, co.....