Tercero:
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECLARA; PRIMERO: Revisa la medida Impuesta al Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), antes identificados: de la Medida Sancionadora de: A) Reglas de Conducta, consistente en: a) La obligación de estudiar, trabajar, debiendo traer las respectivas constancia de estudio, de trabajo; b) obligación de no portar arma, y c) La Prohibición de: acercarse a la victima y a su entorno familiar y la medida de B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de.....