TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en la obligación de continuar la escolaridad, consignando constancia de estudio y notas cada vez que se realicen exámenes, obligación de practicar un deporte de su preferencia en este caso básquet, prohibición de consumir cualquier tipo de drogas, prohibición de tener amistad con personas de conducta transgresora y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psi.....