Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Acuerda Con Lugar la petición hecha por el Defensor Pública Abg. Luís Alberto Arocha y Autoriza al joven Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), los Permisos Navideños de la siguiente manera:
Primero: el día jueves 24-12-2009, desde las 08:00 de la mañana hasta el día sábado 26-12-2009, a las 08:00 de la mañana, hora en la que se ordena su reingreso a su sitio de reclusión, quedando el sancionado bajo la responsabilidad de su representante legal ciudadana MARCELA FLORES, quien deberá retirar y reingresar al sancionado a la sede de la casa de formación Integral de (V) Guanare; en la fecha y hora indicada.....