DISPOSITIVA
Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: Ratifica las sanciones de Reglas de Conducta, impuestas por auto de 08-04-2013, al adolescente sancionado ADOLESCENTE CUYOS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego y municiones, previsto en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: Se formuló cómputo, planteándose como tiempo cumplido un (1) año, nueve (9) meses y trece (13) días, restando por cumplir: dos (2) meses y diecisiete (17) días y fecha de cese: 08-04-.....