TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir 11 meses y 22 días, siendo el 16 de febrero de 2012, tentativamente, el cese de la misma, si no ocurren interrupciones.
Segundo: Se ordena el reingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación para varones de Guanare donde permanecerá a la orden de este Tribunal.
En Guanare, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil once
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MA.....