Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta:
PRIMERO: Se le Ratifica al sancionado IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-12-1992, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad 23.095.479, hijo de José Gregorio Albarracín Mora y Diana María Casas, residenciado en la urbanización Simon Bolívar, Sector los Próceres, casa, A-37 Guanare estado Portuguesa, las medidas de Libertad Asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, relativa a mantenerse en una actividad laboral y consignar constancia de trabajo, contenidas en los artículos 624.....