TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: SUSTITUYE al joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía, por las medidas sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de un (01) año, dos (02) meses y seis (06) días, siendo la fecha del cese, si no ocurren interrupciones imputables al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), el 02 de enero 2012.
SEGUNDO.....