DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: RATIFICAR al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), anteriormente identificado la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo este (04) meses y tres (03) días, siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 30 de agosto de 2009.
SEGUNDO: Oficiar al jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que se sirva prestar toda la colaborar posible a los fines de que el joven sancionado pueda obtener su identi.....