TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la sanción de privación de libertad, por el lapso que le falta por cumplir, siendo este de 22 días, la cual seguirá cumpliendo en el penitenciario de esta ciudad, siendo la fecha probable de cese, sino ocurren causa imputables al ut supra mencionado joven adulto, el 19 de julio 2011. Así se decide.
Segundo: Se ordena el reingresar al penitenciario de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En Guanare, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.
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