Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Acuerda:
Primero: Declarar CON LUGAR la petición hecha por la defensora Pública Abg. Taíde Jiménez, de fijar audiencia de revisión de la sanción al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), una vez conste en actas los informes conductual y psicológico.
Segundo: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral (Varones) de esta ciudad de Guanare, a los fines de que remita a esta Instancia Judicial el informe conductual del adolescente sancionado.
Tercero: Se acuerda remitir a la Entidad de Atención donde el adolescente cumple la sanción de privación de libertad, copia certificada de los informes psicológicos q.....