por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, a razón de 150 Bs. Quincenales, así mismo se obliga a cancelar en el mes de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 600 gastos para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre los gastos de vestuario, calzado y juguetes. El padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; los cuales se harán directamente a la madre previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-