Vista la solicitud formulada por el ciudadano REYES NEPTALI UTRERA MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.092.728, de este domicilio, obrando en representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL LEÓN, inscrito en el Ipsa bajo el No. 101.478, para que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar el cobro de bolívares, por concepto de pensión de sobreviviente y otros beneficios, en razón de la muerte de la ciudadana MARY CRUZ BRICEÑO GARCÍA, ocurrida en fecha 12/12/2005, por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ipasme, Caja De Ahorros y cualquier otro organismo y/o institución, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que la niña tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República.....