Vista la solicitud formulada por la ciudadana VIXDELIA DEL VALLE ROSARIO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 12.333.215, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ................................................... de dos (2) años de edad y la adolescente ......................................... de trece (13) años de edad, representada por madre la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.518.002, asistidas por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de.....