Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos YECCY YELITZA LINAREZ AMAYA y PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.008.968 y 8.053.421, en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA, de su hijo: El adolescente PETER LOUIS AÑEZ LINAREZ, de 14 años de edad, quedará bajo la guarda del padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.