Por recibidos los Cheques Nº 07436857, 07436832 y 07436871, por la cantidad de Ciento sesenta mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 160.000,00) cada uno, contra el Banco Provincial, por concepto de cuota parte del capital asegurado en la Poliza de Vida Colectiva VC-1650216000082, en beneficio de: Zoilo Azuaje M., Raimar Azuaje Moreno y Gloria Andreina Azuaje Moreno. Désele el curso de Ley, y háganse las anotaciones estadísticas respectivas. En consecuencia remítase el referido cheque al Gerente de "CASA PROPIA de esta ciudad, a fin de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los Hermanos Aguaje Moreno y a la orden de este Tribunal. Solicítese a dicha entidad bancaria la exoneración de todo tipo de cargo por servicios bancarios, así como el impuesto al débito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto del Débito Bancario en los artículos números 14 y 15. Al efecto líbrese oficio al Gerent.....