Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MARQUEZ ALVAREZ y ADRIANA YEANNET PAREDES CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.067.823 y 10.059.585, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano DOMINGO ANTONIO MARQUEZ ALVAREZ, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 09 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVRES (Bs. 140.000,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre comprara en el mes de diciembre de 2006, vestuarios y calzados, igualmente cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa ju.....