Vista la solicitud realizada por la ciudadana LUZ MARY ROJAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.738.921, residenciada en el barrio Las ameritas, avenida 5 de Mayo, callejón 10, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, labora como peluquera "La arenosa", ubicada en la calle 15 con carrera 8, de esta ciudad, en beneficio de la niña ...., de ocho (08) años de edad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano YSILIO MONTILLA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.722.291, residenciado en el barrio El Cementerio, carrera 11 con calle 21, al lado de una frutería, desconozco el numero de la casa, Guanare estado Portuguesa, labora como agente polic.....