Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por ante la Fundación del Niño, Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GIL LORENZO y YADITH CAROLINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.587.788 y 17.880.442, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña ....., de 05 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 160.000,00 mensuales que cancelará quincenalmente a razón de Bs. 80.0000,00, en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije para ello, y en los meses de julio y diciembre de cada año cancelará el 50% de los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuario y calzados, cancelará los honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para .....