Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ILDEMARO JOSÉ CASTILLO para sus hijos ILDEMARO ERACLIO CASTILLO MORA, GÉNESIS ANDREA CASTILLO MORA y DANIEL STEVEN CASTILLO MORA, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) en el mes de agosto y CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,oo) en el mes de diciembre, Igualmente deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que ameriten sus hijos.