Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia en fecha 17-11-2009, por los ciudadanos YURAIMA COROMOTO GÁMEZ MONTILLA DE MONTES y RICHARD JOSÉ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.729.185 y 11.395.217, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña ...................y los adolescentes .........................................., de cinco (05), 17 y 13 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 450,00 mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorros fijada por este Tribunal, así como también el padre cancelará en el mes de agosto los gastos que se ocasionen por concepto de uniformes, calzados y útiles escolares y entre ambos progenitores cancelarán las consultas médicas, medicinas y recreación entre otros, proporcionalmente cada uno.....