Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha por las partes, ciudadanos SOANNY DESIRE PEREZ MONTECINOS Y OVIDIO GRATEROL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.072.443. y 14.332.722 respectivamente, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña ......................................................, de 08 años de edad, donde el padre esta de acuerdo de entregarle a la madre de la niña la cantidad de Bs. 200,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre se compromete a comprar zapatos, útiles escolares y los estrenos decembrinos, así como también el 50% de los gastos médicos y medicina, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abg. A.....