Por los motivos expuestos, y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal "i" y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, pautada en el literal "i" del articulo 126 y de conformidad con lo establecido en la letra "b" del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños ......., ........... y ..........., de diez (10), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente; la cual se ejecutará en el Hogar de la abuela materna, ciudadana RAMONA DOMINGA FERNÁNDEZ, ubicado en el Barrio 23 de enero, entre calles 3 y 4, frente al Terminal de Pasajeros, de la población de Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la misma debe.....