D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los ciudadanos PAUL ANTONIO GÁMEZ BASTIDAS Y CARMEN LUISA PIÑA BOLÍVAR, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 17 de diciembre de 1993, según acta No. 505.
En lo que concierne al niño ***************, ambos padres continúan ejerciendo la Patria Potestad y la Guarda la ejercerá la madre. Respecto a la obligación alimentaria, el ciudadano Paúl Antonio Gámez Bastidas, cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), mensuales y TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) en.....